*Leornardo Moreno Holman: https://lpderecho.pe/descarga-pdf-pdf-libro-teoria-del-caso-leonardo-moreno-holman/


1. INTRODUCCIÓN


La denominada "teoría del caso" constituye, probablemente, junto con la de "técnicas de litigación en audiencias orales", una de las ideas más novedosas que surgen al hablar de un sistema procesal de marcado carácter adversarial. En particular al abandonar en materia penal nuestros procedimientos inquisitivos hacia los acusatorios, se nos aparece una nueva forma de enfrentar un caso penal, una manera distinta de trasladar a un tribunal el conflicto que queremos que éste resuelva. Se trata ahora de generar una historia, un relato que dé cuenta de lo acontecido en un momentos del pasado y que consideramos es constitutivo o no de un ilícito penal y de acreditarlo ante un tribunal a través de cualquier medio de prueba; ya no basta, como antes, la sola argumentación dogmática penal o normativa en abstracto dirigida a un tribunal que ya conoce los hechos, o se ha impuesto de los mismos a través de las actuaciones de las partes, muchas de ellas escritas, o del resultado de diligencias decretadas e incluso efectuadas por el propio tribunal, como en el caso de la inspección personal de tribunal.


2. CONCEPTO DE TEORÍA DEL CASO


Se trata de una metodología de trabajo, terativa e incremental, que se retroalimenta en el tiempo hasta llegar a una versión definitiva con miras a enfrentar un juicio oral que como ya se dijo puede o no realizarse.


Desde una óptica más simple, se alude a la teoría del caso en la literatura para referirse a la versión de los hechos que será sostenida por el litigante ante el tribunal de juicio, en definitiva, lo que a su juicio aconteció en un lugar, día, hora y personas determinadas, que configuran o no la comisión de un ilícito penal (Vial Campos, 2006).


Baytelman y Duce (2004), señalan que es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia tanto cómo es posible dentro de un todo coherente y creíble.


3. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO


3.1. Debe ser formulada respecto de todo caso que asuma un litigante.

La generación de una visión estratégica acerca de cómo abordar la preparación de un caso para su tramitación en un proceso oral es un imperativo que el litigante debe cumplir respecto de todos los casos en que le toque intervenir. Se trata de una mínima exigencia de seriedad y profesionalismo con el que se debe abordar el encargo de un cliente o el cumplimiento de una función pública.


No se trata, e materia penal, de una actividad reservada sólo para aquellos casos que por su penalidad, gravedad o características aparezcan como posibles de ser resueltos en un juicio oral. Será, precisamente, la teoría del caso la que indicará al litigante qué causas son las que debiera llevar a juicio y en cuáles, por el contrario, debiera privilegiar una terminación anticipada, ilustrándolo sobre los términos de una eventual negociación.


3.2. Debe estar orientada a un hipotético o efectivo juicio oral.

El diseño y elaboración de la estrategia para abordar un caso penal se hace teniendo a la vista un juicio oral, que en muchos casos jamás llegará a realizarse. Ello porque son precisamente sus estándares de admisibilidad, producción y valoración de la prueba y de fundamentación de la sentencia los que determinarán el accionar de los litigantes, tanto en la etapa de investigación de la causa como en el juicio mismo.


3.3. Debe ser permanentemente revisada.

Los litigantes deben chequear, permanentemente, esta primitiva versión con los nuevos antecedentes que vayan apareciendo durante la etapa de investigación, sea que ellos provengan de la actividad investigada de la fiscalía y la policía o de la propia defensa.

Es de regular ocurrencia que fiscales o defensores deban modificar e incluso, a veces, abandonar una determinada versión de hechos ante la imposibilidad de obtener evidencia para sostenerla en juicio, por no tener la evidencia recopilada fuerza probatoria suficiente para superar los estándares de valoración de juicio oral, por ser inadmisible y haber sido excluida en la audiencia de preparación de juicio oral.


3.4. Debe ser única.

El relato de hechos que se pretende presentar al tribunal y que se acreditará con la evidencia recopilada en la etapa de investigación debe ser uno solo, sin que sea admisible, por regla general, formular y sostener planteamientos subsidiarios a uno principal, particularmente cuando esos planteamientos sean incompatibles entre sí (Neyra, 2010).


3.5. Debe ser autosuficiente.

El sentido de autosuficiencia del relato es proveer al tribunal de juicio de un punto de vista tan cómodo, que le permita comprender y aceptar con un nivel de detalle razonable todo lo que va a acontecer y ser probado en el juicio. El juez posicionándose en la óptica del litigante podrá resolver el caso al acoger su versión de los hechos y al encontrar en esa óptica además los antecedentes para rechazar la tesis de su contraparte (Rosas, 2009).


3.6. Simple y clara.

Lo que se debe generar es una historia fácil de aceptar y creer, que contenga la información relevante del caso, de manera que permita al juzgador aceptar y comprender la versión de uno de los litigantes sin tener que realizar complejos y difíciles razonamientos jurídicos. La simpleza del relato le provee de una cualidad adicional, la claridad del mismo.


3.7. Debe tener suficiencia jurídica.

Desde la perspectiva del enlace acusador su teoría del caso debe respetar el principio de legalidad, al dar cuenta de cada uno de los elementos de la teoría del delito aplicables a la pretensión fiscal.

Se ha dicho que desde la perspectiva de la defensa significa que debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los precedentes jurisprudenciales que determinan el ámbito de aplicación de una norma o la vulneración de la cadena de custodia.